¿Qué pasa con mi periodo de prueba?

Si recientemente has firmado un contrato de trabajo en Irlanda, o vas a hacerlo en breves, te estarás preguntando ¿Qué pasa con mi periodo de prueba? ¿Cuánto tiempo puede durar?

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Pues bien, si hacemos una rápida comparativa con la legislación de nuestro país, según el Estatuto de los trabajadores [arts. 11.1., 11.1.f), 14, 15.2, 52.a) y 84.4], en España, el periodo de prueba es opcional, debe estar por escrito, su duración máxima puede fijarse por Convenio Colectivo (C.C) y si no está fijado por C.C no puede superar más de: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto de los trabajadores, 3 meses para trabajadores que no sean técnicos titulados en empresas con menos de  25 trabajadores, 1 mes para trabajadores de duración determinada salvo que el C.C de su empresa exprese otra duración y 1 año para trabajadores cuyo contrato sea por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

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Si… has leído bien, por si no lo sabias en España, tenemos hasta 5 posibles duraciones distintas de periodo de prueba, mas luego nos ponemos en la tesitura de que los C.C pueden establecer otras distintas, eso sí respetando las duraciones máximas anteriores.

Pero no desesperes ¡porque en Irlanda es mucho más SENCILLO!, y es que los Irlandeses no se complican tanto como nosotros, son mas prácticos, ya que en el país celta no hay este batiburrillo de periodos de prueba que tenemos en España, puesto que en Irlanda sus leyes no lo regulan expresamente. Y esto es así, porque no olvidemos que los países de habla anglosajona, al contrario que el resto de los países, son territorios en los que el derecho consuetudinario tiene una larga tradición, esto es, leyes/reglas/normas jurídicas que pese a no estar plasmadas en ningún texto, se cumplen porque se ha hecho costumbre cumplirlas. Por lo que, en Irlanda, al contrario que en los países continentales y mediterráneos, se tiende a no regular ni reflejar determinadas cuestiones en las leyes.

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Entonces, al no haber una regulación expresa en esta cuestión, lo más normal en Irlanda es que antes de entrar a trabajar, te hagan una prueba de trabajo, pero alternativamente o complementariamente a esa prueba de trabajo, pueden establecerte un periodo de prueba, cuya duración puede extenderse, pero que en la practica la duración total no supera el año. Mas abajo comentaremos el porqué del máximo de un año.

¿Debe constar por escrito el periodo de prueba?

La respuesta es afirmativa (al igual que en España), porque en teoría como cuestión de derecho contractual que es el periodo de prueba, éste debería constar por escrito para que el contrato tenga validez, según se deduce tácitamente del artículo 3.1 (Section 3) de la Terms of Employment Act 1994-2001. Y esta respuesta afirmativa, pese a no estar contemplada expresamente en la Section 3 de la referida ley, es apoyada por autores expertos de la doctrina irlandesa del Employment Law (Derecho Laboral) como por ejemplo, Mr Bryan Dunne de la prestigiosa firma de abogados Matheson,  en la página 9 de su artículo en The Employment Law Review 2015.

Además, recuerda que tu jefe tiene la obligación de darte una copia del contrato de trabajo, no mas tarde de 2 meses desde que empiezas a trabajar (art.3.1 de la ley anterior). Y si el contrato es inferior a 2 meses no le exime de dártela (art. 3.2 de la misma ley).

Pero… ¿y qué pasa si me ponen mas de un año en periodo de prueba?

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En ese caso, si  llevas trabajando más de 12 meses en tu empresa con un (presunto o expreso) periodo de prueba y todavía sigues con él, y te despiden del trabajo tras alcanzar esos 12 meses, según el articulo  3 (Section 3) de la Unfair Dismissals Acts 1977-2007, podrías gozar de la protección de ésta (salvo que tengas un contrato formativo para ser enfermero/a, farmacéutico/a, inspector/a de salud, técnico de laboratorio médico, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, logopeda, técnico radiólogo o trabajador social), de modo que tu despido podría llegar a calificarse como improcedente (Unfair Dismissal) y poder llegar a cobrar indemnización por despido o bien ser readmitido en el trabajo, todo ello si así lo decidiese el Labour Court (Juzgado de lo Social).

Y en relación con esto último volvemos al hilo del porqué máximo un año, y la respuesta es bastante fácil, si no lo has deducido ya, porque al empresario le saldría poco rentable pagarte una indemnización o tener que volver a readmitirte, por lo que en la práctica, las empresas en Irlanda no suelen fijar mas de 12 meses en concepto de periodo de prueba a sus trabajadores.

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Seguramente has llegado hasta aquí y has dicho, se han olvidado de mí…  ¡que vivo en Irlanda del Norte! Para estos casos, cuando se aplique la legislación del Reino Unido o bien determinadas Leyes propias (Northern Ireland Orders in Council, Acts of the Northern Ireland Assembly) vemos que ninguna de ellas habla del periodo de prueba, y aquí volvemos a hacer hincapié al tratarse del Reino Unido, en donde el derecho es todavía mas aún consuetudinario si cabe, y tiene mucha importancia el common law (precedentes judiciales).

Por lo que si vas a trabajar en Irlanda del Norte, has de saber que el contrato puede llegar a ser verbal sin necesidad de estar plasmado por escrito, no preveer nada sobre el periodo de prueba, y que en la práctica el periodo de prueba puede llegar a tener una duración de alrededor de 6 meses, esto último tal y como nos explica el abogado laboralista Gareth Walls, de la firma A&L Goodbody en su blog.

De todas maneras si te queda alguna duda sobre cualquier cuestión laboral en Irlanda, puedes consultar la Guía en español de los derechos laborales en Irlanda, escribir un correo electrónico a la Asesoría Técnica gratuita de la Embajada de España Irlanda, [email protected], o si lo prefieres escribir un correo directamente a la Autoridad Nacional de Derechos laborales de Irlanda (N.E.R.A – National Employment Rights Authority) a  [email protected]. Para el caso de que te encuentres en Irlanda del Norte, puedes solicitar información gratuita a la asesoría legal gratuita del Viceconsulado Honorario en Belfast, por teléfono  [00 44 (0) 2890 70 9348] o Fax [00 44 (0) 2890 709349].

 Alejandro Ramos

 

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